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Constitución Artículo 121 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Constitución Zacatecas
Artículo 121.

Los Ayuntamientos someterán a la consideración de la Legislatura la aprobación de sus leyes de ingresos y tendrán facultades para aprobar los respectivos presupuestos de egresos con base en la disponibilidad de sus ingresos, tomando en cuenta las prioridades que fijen los planes de desarrollo y los programas operativos anuales del año que corresponda, debiendo observar las normas que expida el Poder Legislativo en cuanto a manejo presupuestal y cuenta pública, como las relativas a las remuneraciones que por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o responsabilidad, contengan los tabuladores de remuneraciones previstos en sus respectivos presupuestos de egresos para sus servidores públicos.

A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestral que rendirá a la Legislatura. 



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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