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Constitución Artículo 129 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 129.

Con respeto a las garantías individuales y sociales que reconoce el orden constitucional, el Estado planeará, conducirá y coordinará la actividad económica estatal, y fomentará y regulará las actividades que demande el interés general.

La coordinación del desarrollo estatal por parte del Gobierno del Estado, procurará que sea integral, democrático, fomente el empleo y atenúe las desigualdades sociales.

Se establece el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo y se crean el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, como órgano directamente dependiente del titular del Poder Ejecutivo, el Consejo de Fomento Económico, los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal de cada uno de los Municipios y los Comités de Participación Social, como órganos consultivos constituidos por los representantes de los sectores organizados de la población. La ley establecerá los procedimientos y reglas a los que se sujetarán la consulta popular y el funcionamiento de los órganos responsables de la planeación democrática.



Estado de Zacatecas Artículo 129 Constitución
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