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Constitución Artículo 150 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 150.

La Legislatura del Estado expedirá la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y las demás normas tendientes a sancionar a quienes teniendo este carácter incurran en responsabilidades, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones a los servidores públicos señalados en el artículo siguiente, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas;

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Se oirá en defensa al inculpado, y los procedimientos para la aplicación de las sanciones se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces sanciones de la misma naturaleza por una sola conducta.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o con motivo del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las penas distintas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Legislatura respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.



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