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Constitución Artículo 155 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 155.

El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en el término no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeñe alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 151.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencias de los actos u omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 150. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.



Estado de Zacatecas Artículo 155 Constitución
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