Constitución Artículo 35 Estado de Zacatecas
Constitución Zacatecas
Artículo 35.
Corresponde al Estado garantizar la integración de los poderes públicos en los términos que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen. En consecuencia, la organización, preparación y realización de las elecciones de sus titulares, cuando su renovación deba hacerse por la vía comicial, es competencia del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y a la vez derecho de los ciudadanos, quienes podrán participar como candidatos de manera independiente y, de los partidos políticos, quienes intervendrán de manera concurrente, en los términos que las leyes de la materia determinen.
La elección local ordinaria para elegir Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda.
Además de lo dispuesto en la ley general, la ley local regulará el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes.
Estado de Zacatecas Artículo 35 Constitución
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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