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Constitución Artículo 35 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 35.

Corresponde al Estado garantizar la integración de los poderes públicos en los términos que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen. En consecuencia, la organización, preparación y realización de las elecciones de sus titulares, cuando su renovación deba hacerse por la vía comicial, es competencia del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y a la vez derecho de los ciudadanos, quienes podrán participar como candidatos de manera independiente y, de los partidos políticos, quienes intervendrán de manera concurrente, en los términos que las leyes de la materia determinen. 

La elección local ordinaria para elegir Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda.

Además de lo dispuesto en la ley general, la ley local regulará el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes.



Estado de Zacatecas Artículo 35 Constitución
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