Estatuto de Gobierno del Distrito Artículo 139
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Artículo 139.
Excepto aquéllos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de dominio privado del Distrito Federal los siguientes:I. Los no comprendidos en el artículo 138 y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;
II. Los que hayan formado parte de entidades del Distrito Federal;
III. Las tierras ubicadas dentro del Distrito Federal que sean susceptibles de ser enajenadas a particulares;
IV. Los bienes muebles que se encuentren dentro del Distrito Federal, considerados como mostrencos, conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;
V. Los bienes muebles propiedad del Distrito Federal al servicio del mismo;
VI. Los bienes que por cualquier título adquiera el Distrito Federal y que no estén destinados a un servicio público; y
VII. Los bienes inmuebles que el Distrito Federal adquiera por vía de derecho público y que tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano o habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.
Los bienes de dominio privado son inembargables e imprescriptibles.
Artículo 139 Estatuto de Gobierno del Distrito
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