Estatuto de Gobierno del Distrito Artículo 72 México
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Artículo 72.
En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal participarán los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así como los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno.
México Artículo 72 Estatuto de Gobierno del Distrito
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 58. Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche Artículo 12. Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 151. Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur Artículo 982. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 1o Bis.Publique la información de sí mismo
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