Ley Aduanera Artículo 174
Ley Aduanera
Artículo 174.
El Servicio de Administración Tributaria otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
l.Ser ciudadano mexicano.
ll.No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.
lll.Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.
lV.No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.
V.Derogada.
VI.Presentar y aprobar los exámenes que practiquen las autoridades aduaneras, los cualesconstan de:
a)Examen de conocimientos técnicos;
b)Psicológico, y
c)Confiabilidad.
La autorización antes mencionada tendrá vigencia por dos años.
Dicha autorización podrá prorrogarse por dos años más, sin que se requiera acreditar los exámenes previstos en la fracción VI del presente artículo, siempre que sigan cumpliendo con los requisitosy las condiciones que para su otorgamiento están establecidas en esta Ley y demás disposicionesjurídicas aplicables.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores será causa de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero.
No se otorgará la autorización a que se refiere este artículo a las personas que previamente se les hubiera cancelado una autorización de dictaminador aduanero.
Los autorizados deberán, durante la vigencia de la autorización, sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas.
Artículo 174 Ley Aduanera
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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