Imprimir

Ley Aduanera Artículo 185 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley Aduanera Federal
Artículo 185.

Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

I.Multa de $3,730.00 a $5,590.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones


I y II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea

II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

lI.Multa de $1,800.00 a $2,570.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

III.Multa de $3,100.00 a $5,180.00 tratándose de la fracción IV.

IV.Multa de $4,150.00 a $6,210.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

V.Multa de $3,860.00 a $6,430.00 a la señalada en la fracción VI.

VI.Multa de $3,850.00 a $6,400.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento o por cada aviso consolidado o documento aduanero que corresponda.

VII.Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, a las infracciones establecidas en las fracciones VIII, XV y XVI.


VIII.Multa de $74,100.00 a $111,200.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta. En los casos en que se incurra en más de una infracción asociada al arribo de un mismo medio de transporte, la autoridad establecerá hasta un máximo de seis multas por evento.




IX.Multa de $207,370.00 a $311,050.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.



X.Multa de $2,570.00 a $3,860.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.



XI.Multa de $7,710.00 a $10,280.00 en caso de omisión y de $3,860.00 a $6,430.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.



XII.Multa de $1,290.00 a $2,570.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.



XIII.Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV.


XIV.Multa de $18,650.00 a $27,970.00, a la señalada en la fracción XVII, en caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido.



Federal de México Artículo 185 Ley Aduanera
Artículo 1o ...184‑B 184 C 185 185‑A 185‑B ...203

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse