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Ley Aduanera Artículo 190 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Ley Aduanera
Artículo 190.

Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien:

l.Use un gafete de identificación del que no sea titular.

II.Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su titular.

III.Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante.

IV.Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales.

V.Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación.

México Artículo 190 Ley Aduanera
Artículo 1o ...188 189 190 191 192 ...203

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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