Ley Agraria Artículo 150 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Ley Agraria Federal
Artículo 150.
Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en juicio y fuera de él.Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables.
Federal de México Artículo 150 Ley Agraria
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Los comentarios de los usuarios
Pedro Pacheco
12/05/20 16:25:11
me pueden quitar mi derecho agrario, si estuve fuera del ejido mucho tiempo
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