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Ley Agraria Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 30.

Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea bastará una carta-poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados del mismo núcleo al que pertenece el mandante. En caso de que el ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos.

El mandatario sólo podrá representar a un ejidatario en la asamblea para la cual se le confirió el poder; debiendo quedar asentada en el acta de la asamblea, la participación del mandatario y el documento con el que se acreditó.

En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23 de esta Ley, el ejidatario no podrá designar mandatario.



Federal de México Artículo 30 Ley Agraria
Artículo 1o ...28 29 30 31 32 ...200

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Los comentarios de los usuarios

Según el artículo 30 en su párrafo tercero de la Ley Agraria en relación con lo que establece el artículo 23 en sus fracciones III, VII a XIV, no se puede nombrar mandatario? Puedo acudir a una asamblea de formalidades especiales con un Poder Notarial, (Actos de Dominio) a titulo de dueño y representarlo y votar?

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Claro que puede siempre y cuando haya una carta poder simple o notariada o un contrato de mandato segun sea el caso y las atribuciones que este le encomiende como votar en las asambleas o recibir dinero de este, y en general el Presidente, Secretario, Tesorero y el Consejo de Vigilancia segun la Ley Agraria representan en conjunto al ejido y por ende a todos los ejidatarios ante quien sea necesario.

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hola, tengo una duda: si un ejidatario puede representar a otro ejidatario del mismo ejido en las asambleas. Si alguien sabe porfavor comparta la informacion y la fuente.

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