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Ley Agraria Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 64.

Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho.

Las autoridades federales, estatales y municipales y, en especial, la Procuraduría Agraria, vigilarán que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido.

A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo.

El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin.

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Los comentarios de los usuarios

hola buenas tardes, respuesta a la persona de la pregunta de abajo.

Este articulo 64 de LA te da la respuesta a tus preguntas. la ley es muy clara y dice que las tierras ejidales o comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables por ser derechos sociales, es un error muy común el creer que existe la herencia en vida, la herencia tiene como presupuesto la muerte del de cujus. Estos es que los contratos de compraventa que realizaron entre tu padre y tus hermanos son inválidos, siendo así que el actual dueño de esas tierras sigue siendo tu padre y que solo pasaran a manos de tus hermanos o tuyas o de tu señora madre si fuera el caso por herencia el art 17 y 18 de la misma ley te da las reglas para la sucesión, o en su caso por cesión de derechos.

Ahora bien el articulo 183 del código civil de la cdmx establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario, esto es si se casaron por separación de bienes o en su caso otorgaron capitulaciones matrimoniales. pero también el art 182 quintus del mismo ordenamiento establece las reglas de los bienes propios, en este sentido se tendría que valorar la situación del tipo de matrimonio de tus padres.

El art 10 de la LA (ley agraria) establece que los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la propia ley. por su parte el art 14 con relacion al 101 establece que corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan, el art 33 de LA estable las facultades y obligaciones del comisariado, sin que se exceda de estas funciones.

El art 22 de LA te dice que el órgano supremo del ejido es la asamblea, el 135 te dice la Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades..etc. y el art 163 te dice que los tribunales agrarios tienen el objeto de sustanciar, dirimir y resolver los juicios agrarios.

Espero esto te pueda ayudar un poco, obviamente se tiene que conocer los casos a fondo para poder establecer una acción legal, te sugiero te asesores con un abogado agrarista o en su caso puedes escribirme al correo para seguirte orientando o resolviendo tus dudas.

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hace tres años mis padres en mutuo acuerdo heredaron en vida unas tierras a mis hermanos, todo lo manejaron con contratos de compraventa, un año después de esto mi padre enfermo muy grave al sentirse desahuciado hizo entrega física de la documentación que correspondía a cada uno de ellos, afortunadamente se recupero.

cuando el enfermo mi madre lo abandono y puso en su contra a mis hermanos incluyendo a 2 de los que recibieron dichas tierras, hace un año ella inicio una demanda de divorcio, argumentando que no reclamaba nada, ya que no se avían hecho de vienes durante sus 39 años de casados (era cociente de que ya avían repartido sus vienes) así que ya no existía nada a nombre de ninguno de los dos, al recuperare mi papa constantemente le gustaba ir a pasar tiempo de descanso a una casia que avían puesto a nombre de un hermano que radica en e extranjero, quien corrió con todos los gastos de atención medica, como medicamentos de mi papa, y por la situación de la pandemia se vio afectado en su trabajo, asi que decidió vender la casa para solventar algunos gastos, al enterare mi madre de que se avía puesto en venta dicha casa, sin tomar en cuenta al actual dueño (mi hermano) se posesiono de dicha casita en mutuo acuerdo con otro hermano que la apoya.

cuento con una carta poder notarial para poder hacer tramites correspondientes, y al presentarme al pueblo el suplente del sindico en todo momento se mostró renuente a hacer valer el derecho sobre dicha casa, por la actitud amenazante que tomo asía mi persona pienso que existe un acto de corrupción, el me menciona un estatuto comunal, dicho estatuto en ningún, articulo, fracción o apartado menciona que uno tenga la obligación de dejar vivir hay a alguien y hago mención que en el contrato de compraventa ninguna clausula dice que la casa no se pueda vender ya que ella argumenta que por eso esta ocupando la casa, por que no piensa dejar que se venda, aun que es algo muy incoherente el suplente del sindico tomo toda autoridad y me obliga a que llegue a un acuerdo con ella, y no que ella se sujete a mis condiciones como apoderada, si no a lo que ella diga. y forzosamente quiere que mi padre llegue a un acuerdo de dejar vivir hay a mi madre pero el ya no tiene ningún derecho legal sobre dicha casa.. ¿que puedo hacer o ante que instancia tendría que ir para solucionar este problema ? ya que en el pueblo este señor dice que vaya a donde vaya y haga lo que haga voy a tener que regresar con el por que nadie me va dar solución mas que el, y lo hace de una forma burlona, por que dice que no hay autoridad mas que el. y que si insisto lo va tornar a la asamblea y que por votación va hacer que el pueblo decida si se le da la casa a mi padre o a mi madre, pero aquí me pregunto por que esta quitando le el derecho al actual dueño? mi madre lleva 2 años radicando en dicho pueblo y en ese tiempo se ha encargado de andar casa por casa contando que según ella mi padre la maltrataba, que la tenia secuestrada, y cosas denigrantes para el, así que es obvio que si someten a votación por lastima la gente le dará el lado a ella.

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Mi padre estuvo preso en el extranjero. Por que salió del pías por razones económicas. Después de ser puesto en libertad, regreso y la asamblea le menciona que el perdió sus derechos como ejidatario y que también perdió su casa. Quiero saber si esto es legal? De acuerdo a esta articulo no lo es. Me encantaría un respuesta. Gracias de antemano por su atención.

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