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Ley de Asistencia Social Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Asistencia Social Federal
Artículo 25.

El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Nacional se integrará por:

a) Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por El Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional;

b) Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia;

c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal;

d) Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema, y

e) Cinco representantes de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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