Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Artículo 71 México
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 71.
No tendrán el carácter de confidencial:I. La descripción general de los OGMs;
II. La identificación del interesado o responsable de la actividad;
III. La finalidad y el lugar o lugares de la actividad;
IV. Los sistemas y las medidas de bioseguridad, monitoreo, control y emergencia, y
V. Los estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica.
El acceso a la información a la que se refieren las fracciones anteriores se regirá, además, por las disposiciones aplicables en materia de acceso a la información pública gubernamental.
México Artículo 71 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios