Imprimir

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Artículo 71 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 71.

No tendrán el carácter de confidencial:

I. La descripción general de los OGMs;

II. La identificación del interesado o responsable de la actividad;

III. La finalidad y el lugar o lugares de la actividad;

IV. Los sistemas y las medidas de bioseguridad, monitoreo, control y emergencia, y

V. Los estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica.

El acceso a la información a la que se refieren las fracciones anteriores se regirá, además, por las disposiciones aplicables en materia de acceso a la información pública gubernamental.

México Artículo 71 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...124

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse