Imprimir

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Artículo 25


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo 25.

El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:

I. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;

II. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico;

III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General;

IV. Las donaciones y legados que reciban;

V. El producto de la venta de sus bienes;

VI. Los ingresos por prestación de servicios;

VII. Los ingresos derivados de servicios concesionados o autorizados, y

VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

Artículo 25 Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...45

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse