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Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Federal
Artículo 37.

La Secretaría, previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente título.

La Secretaría sancionará con amonestación a Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto, o

II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, Cámaras o Confederaciones.

En caso de reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente y cuando existan reincidencias posteriores podrá imponerse multa por el doble de la sanción impuesta anteriormente.

Federal de México Artículo 37 Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
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