Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo 1o Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Federal
Artículo 1o.
La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.
Federal de México Artículo 1o Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/06/22 18:40:28
una duda y pregunta a la vez un amigo me comenta q lo infracciono guardia nacional por no tener seguro de auto en el estado de puebla q lo detuvieron por revision que tenia todo en orden y que le indicaron que su carro deveria estar asegurado entonces guardia nacional esta para servir o solo busca alguna causa para infraccionar
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