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Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Artículo 43 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 43. Derechos

Son derechos de las servidoras públicas y de los servidores públicos integrantes de la Carrera Judicial:

I.Recibir el nombramiento como servidora o servidor público integrante de la Carrera Judicial cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II.Percibir las remuneraciones y prestaciones laborales correspondientes a la categoría para la cual hayan sido designados de conformidad con la normativa aplicable en el Poder Judicial de la Federación;

III.Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables;

IV.Percibir los reconocimientos y estímulos correspondientes en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

V.Recibir capacitación por parte de la Escuela Judicial para el mejor desempeño de sus funciones;

VI.Contar con la autorización y las facilidades del superior jerárquico para asistir a los cursos de capacitación;

VII.Conocer los resultados obtenidos de las evaluaciones que se le hayan realizado;

VIII.Acceder en igualdad de condiciones a los concursos de oposición para las categorías de la Carrera Judicial, cuando hayancumplido los requisitos y procedimientos descritos en la presente ley y disposiciones normativas aplicables, y

IX.Los demás que determinen las leyes y disposiciones normativas aplicables.



Federal de México Artículo 43 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
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