Ley de Ciencia y Tecnología Artículo 13 Federal de México
Ley de Ciencia y Tecnología Federal
Artículo 13.
El Gobierno Federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos:I.El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de investigación científica,desarrollo tecnológico e innovaciónque se lleven a cabo en el país y en el extranjero;
II.La integración, actualización y ejecución del Programa y de los programas y presupuestos anuales de ciencia, tecnologíae innovación que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal;
III.La realización de actividades de investigación científica, tecnológicae innovación a cargo de dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal;
IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la federación a las instituciones de educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;
V.Vincular la educación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios;
VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;
VII.Se deroga.
VIII.Los programas educativosy de normalización, los estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia administrativa y de comercio exterior, el régimende propiedad intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas materias.
SECCIÓN II
Información
Federal de México Artículo 13 Ley de Ciencia y Tecnología
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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