Ley de Ciencia y Tecnología Artículo 32 Federal de México
Ley de Ciencia y Tecnología Federal
Artículo 32.
La Conferencia tendrá las siguientes funciones:I.Conocer y opinar sobre aspectos de interés para el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
II.Opinar en la formulación de las políticas generales de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
III.Participar en la elaboración del Programa Especial de Ciencia, Tecnologíae Innovación;
IV.Apoyar la descentralización territorial e institucional de los instrumentos de apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;
V. Proponer las funciones del CONACyT respecto de las cuales dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas puedan colaborar operativamente;
VI. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación;
VII. Analizar y plantear propuestas de modificaciones al marco legal sobre ciencia y tecnología, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
El Director General del CONACyT propondrá al pleno de la Conferencia las bases de su funcionamiento. Una vez aprobadas dichas bases, la Conferencia sesionará por lo menos cada seis meses en la entidad federativa que para cada sesión se determine.
Federal de México Artículo 32 Ley de Ciencia y Tecnología
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Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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