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Ley de Comercio Exterior Artículo 85 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Comercio Exterior Federal
Artículo 85.

A falta de disposición expresa en esta Ley en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.

Federal de México Artículo 85 Ley de Comercio Exterior
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