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Ley de Comercio Exterior Artículo 9o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley de Comercio Exterior Federal
Artículo 9o.

El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Federal de México Artículo 9o Ley de Comercio Exterior
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