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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 215 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 215.

En lo relativo a las inversiones y reservas a que se refieren los artículos 214 y 230 de esta Ley, el síndico deberá realizarlas en instrumentos de renta fija de una institución de crédito, cuyos rendimientos protejan preponderantemente el valor real de dichos recursos en términos de la inflación y que, además, cuenten con las características adecuadas de seguridad, rentabilidad, liquidez y disponibilidad.

El síndico deberá presentar cada mes al juez un informe del estado que guarden las inversiones a las que hace referencia el párrafo anterior y de las operaciones que hayan tenido lugar durante dicho plazo, para que, al día siguiente de su recepción, el juez lo ponga a la vista del Comerciante y los interventores.



Federal de México Artículo 215 Ley de Concursos Mercantiles
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