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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 282 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 282.

El visitador, el conciliador o el síndico, estarán facultados para actuar en un Estado extranjero, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable, en representación de un concurso mercantil que se haya abierto en la República Mexicana de acuerdo con esta Ley.

Federal de México Artículo 282 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...280 281 282 283 284 ...342

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