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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 321 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 321.

La Junta Directiva tiene las facultades indelegables siguientes:

I.Emitir las reglas de carácter general a que se refiere la presente Ley;

II.Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto así como, en su caso, las sedes de las delegaciones regionales;

III.Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, y en general la normativa interna del Instituto;

IV.Evaluar periódicamente las actividades del Instituto;

V.Requerir la información necesaria al Director General del Instituto para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

VI.Nombrar al secretario de la Junta Directiva, de entre los servidores públicos del Instituto de mayor jerarquía conforme a su reglamento interior, y

VII.Resolver los demás asuntos que el Director General del Instituto o cualquier miembro de la propia Junta Directiva, considere deban ser aprobados por la misma.

Federal de México Artículo 321 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...319 320 321 322 323 ...342

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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