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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 321


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 321.

La Junta Directiva tiene las facultades indelegables siguientes:

I.Emitir las reglas de carácter general a que se refiere la presente Ley;

II.Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto así como, en su caso, las sedes de las delegaciones regionales;

III.Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, y en general la normativa interna del Instituto;

IV.Evaluar periódicamente las actividades del Instituto;

V.Requerir la información necesaria al Director General del Instituto para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

VI.Nombrar al secretario de la Junta Directiva, de entre los servidores públicos del Instituto de mayor jerarquía conforme a su reglamento interior, y

VII.Resolver los demás asuntos que el Director General del Instituto o cualquier miembro de la propia Junta Directiva, considere deban ser aprobados por la misma.

Artículo 321 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...319 320 321 322 323 ...342

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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