Ley de Concursos Mercantiles Artículo 90 Federal de México
Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 90.
A partir de la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil, sólo podrán compensarse:I.Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que deriven de una misma operación y ésta no se vea interrumpida por virtud de la sentencia de concurso mercantil;
II.Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que hubieren vencido antes de la sentencia de concurso mercantil y cuya compensación esté prevista en las leyes;
III.Los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones previstas en los artículos 102 al 105 de esta Ley, y
IV.Los créditos fiscales a favor y en contra del Comerciante.
Federal de México Artículo 90 Ley de Concursos Mercantiles
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hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
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