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Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 115 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal
Artículo 115 Bis.

El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de las organizaciones de productores y los comités sistema-producto conformará un padrón de comercializadores confiables dedicados a la compra y venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y sus derivados, con los requisitos que al efecto se determinen; el cual deberá ser actualizado cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible para su consulta en la página web de las dependencias que intervengan en su integración.

En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta Ley, la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía.


CAPÍTULO XI
Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural

Federal de México Artículo 115 Bis Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 1o ...114 115 115 Bis 116 117 ...191

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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?


hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.


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