Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura TEXTO VIGENTE a partir del 17-06-2026 Artículo 61
Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo 61.
La Secretaría en acuerdo con las autoridades competentes, vigilará:I.Los efectos del cambio climático en la producción del café;
II.Los riesgos para la cantidad de tierra fértil disponible para la cafeticultura y el cambio de uso de suelo forestal y agroforestal a agrícola;
III.La presencia de plagas y enfermedades fitosanitarias, y
IV.Las condiciones meteorológicas que puedan dañar o retrasar las cosechas.
De igual manera, realizará análisis y estudios sobre las contingencias que pongan en riesgo la producción del café o estén vinculados con la salud, la alimentación, la nutrición y el medio ambiente.
Artículo 61 Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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