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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Federal
Artículo 18.

El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:

I.Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;

II.Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;

III.Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;

IV.Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y

V.Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.

Federal de México Artículo 18 Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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