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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 42.

El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus demandas y, en caso de no ser debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala, hasta el Presidente de la República, si es necesario.

Federal de México Artículo 42 Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1o ...40 41 42 43

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