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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 11


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 11.

Los objetivos del Sistema Educativo Militar son los siguientes:

I. Mejorar los niveles de eficiencia terminal, la calidad educativa y el aprovechamiento académico, optimizando los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles;

II.Fortalecer mediante un proceso continuo y permanente el desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en un marco de calidad educativa;

III.Proporcionar al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, los servicios educativos que corresponden a su jerarquía y especialidad;

IV.Impartir los conocimientos y desarrollar las habilidades necesarias para fortalecer las capacidades de planeo y ejecución de operaciones militares y policiales combinadas y conjuntas;

V.Desarrollar y fortalecer el conocimiento mediante la práctica de los valores y las virtudes, como parte fundamental de la formación militar y policial;

VI. Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como aspectos técnicos y científicos de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

Además de lo anterior, las actividades de investigación y aspectos técnicos y científicos relacionados con la Guardia Nacional;

VII.Elevar el nivel de cultura y académico de los recursos humanos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con base en el respeto de los derechos humanos y el criterio intercultural, y

VIII. Proporcionar en forma oportuna y secuencial la formación orientada a la función específica que habrá de cumplir el personal militar.

Artículo 11 Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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