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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 11.

Los objetivos del Sistema Educativo Militar son los siguientes:

I. Mejorar los niveles de eficiencia terminal, la calidad educativa y el aprovechamiento académico, optimizando los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles;

II. Fortalecer mediante un proceso continuo y permanente el desarrollo profesional del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en un marco de calidad educativa;

III. Proporcionar a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos los servicios educativos que corresponden a su jerarquía y especialidad;

IV. Impartir los conocimientos y desarrollar las habilidades necesarias para fortalecer las capacidades de planeo y ejecución de operaciones militares combinadas y conjuntas;

V. Desarrollar y fortalecer el conocimiento mediante la práctica de los valores y las virtudes, como parte fundamental de la formación militar;

VI. Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como aspectos técnicos y científicos de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VII. Elevar el nivel de cultura y académico de los recursos humanos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con base en el respeto de los derechos humanos y el criterio intercultural, y

VIII. Proporcionar en forma oportuna y secuencial la formación orientada a la función específica que habrá de cumplir el personal militar.



Federal de México Artículo 11 Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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