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Ley de Energía Geotérmica Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 26.

Los titulares de un permiso de exploración que hayan cumplido con todos los requisitos a que se refiere esta Ley, podrán solicitar ante la Secretaría la concesión correspondiente.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en esta Ley y las obligaciones contenidas en el permiso correspondiente, la Secretaría otorgará la concesión en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

La Secretaría podrá otorgar concesiones en un área igual o menor a la otorgada en el permiso de exploración.

Las concesiones para la explotación de áreas geotérmicas tendrán una vigencia de treinta años, contados a partir de la publicación del extracto del título correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser prorrogadas, a juicio de la Secretaría, siempre y cuando se haya dado puntual cumplimiento a las condiciones establecidas en el título de concesión y se reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento. La solicitud de prórroga, en su caso, deberá presentarse ante la Secretaría, dentro del año inmediato anterior al término de la vigencia de la concesión correspondiente.

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