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Ley de Energía Geotérmica Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Energía Geotérmica Federal
Artículo 47.

El procedimiento de licitación pública se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I.La Secretaría expedirá la convocatoria pública para que, en un plazo que no excederá de cuarenta días naturales, se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados;

II.La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional;

III.Las bases del concurso incluirán como mínimo:

a)Los requisitos que deberán cumplir los interesados, tales como acreditar la capacidad jurídica, técnica y financiera, el programa de trabajo, presupuesto detallado del proyecto, los compromisos mínimos de inversión, solicitud de permiso de generación, factibilidad en la interconexión, pago de derechos, y aquellos técnicos de seguridad y los que establezcan las disposiciones en materia ambiental;

b)El área geográfica objeto de la concesión, así como la información técnica sobre la misma;

c)El periodo de vigencia de la concesión, el cual podrá ser de hasta treinta años, prorrogables a juicio de la Secretaría;

d)Los criterios para seleccionar al ganador;

e)Los términos y condiciones para que, en su caso, se realicen subcontrataciones;

f)La indicación de que, en todo momento, la convocante podrá verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere esta fracción;

g)Las garantías que prevé la presente Ley, y

h)Las contribuciones correspondientes;

IV.Podrán participar uno o varios interesados, de forma individual o asociados, que demuestren su solvencia económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera, para desarrollar, operar y mantener las instalaciones necesarias para la explotación de los recursos geotérmicos y que cumplan con los requisitos que se establezcan en las bases;

V.A partir de la apertura de propuestas y durante el plazo en que las mismas se estudien, se informará a los interesados de aquéllas que se desechen, y las causas que motivaren tal determinación;

VI.Con base en el análisis de las proposiciones admitidas, se emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a los participantes. La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que se haya dado a conocer el fallo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga;

VII.Se podrá optar por adjudicar la concesión aun y cuando sólo haya un concursante, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de la licitación;

VIII.No se otorgará concesión alguna en los casos en que las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso, así como por caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, se declarará desierta la licitación y se procederá a expedir una nueva convocatoria;

IX.En igualdad de circunstancias, el concesionario previo en el área de que se trate, podrá participar en el procedimiento para el otorgamiento de la concesión respectiva, al igual que el ganador de una licitación pública para adición o sustitución de capacidad de generación realizada en términos de la Ley de la Industria Eléctrica, y

X.De acuerdo con lo que se establezca en las bases del concurso, la Comisión Federal de Electricidad podrá participar, en su caso, en asociación con el ganador en los proyectos a desarrollar. Lo anterior, en los supuestos y bajo las condiciones que la Secretaría determine.

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