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Ley de fomento a la industria vitivinícola Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de fomento a la industria vitivinícola Federal
Artículo 16.

El Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrán las siguientes facultades:

I.Formular y presentar a la Comisión el Programa Anual de Trabajo y los programas de acción;

II.Formular opiniones y proponer a la Comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la industria vitivinícola;

III.Proponer los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión;

IV.Formular y presentar a la Comisión el calendario de encuentros relacionados con la industria vitivinícola, considerando la información que los propios productores y asociaciones relacionadas con la industria vitivinícola determinen;

V.Representar a la Comisión en foros, y actividades nacionales e internacionales vinculados con el Sector;

VI.Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión, y

VII.Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos.

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