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Ley de fomento a la industria vitivinícola Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de fomento a la industria vitivinícola Federal
Artículo 2.

Son sujetos de esta Ley todos los actores involucrados, iniciando desde los procesos de plantación, siembra, cultivo, cosecha, fermentación, crianza, envasado y la comercialización del Vino elaborado, así como los productores, las organizaciones, asociaciones, comités, consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal, las subcomisiones de las entidades federativas que se constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas dentro de la cadena productiva a la actividad vitivinícola en territorio mexicano.

Federal de México Artículo 2 Ley de fomento a la industria vitivinícola
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