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Ley de fomento a la industria vitivinícola Artículo 9 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/07/2026

Ley de fomento a la industria vitivinícola
Artículo 9.

Se crea la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola, como órgano de consulta y coordinación de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Comisión se integrará por representantes de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Turismo, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Salud.

Los servidores públicos que integran la Comisión deberán tener un nivel mínimo de Director General, asimismo, podrán designar a sus suplentes quienes deberán tener un nivel mínimo de Director de Área.

Podrán ser invitados a las sesiones de dicha Comisión los previstos en el artículo 19 de la presente Ley, así como aquellos que la propia Comisión considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

La participación de los integrantes de la Comisión y de los invitados, será de carácter honorífico, por lo que no recibirán percepción alguna.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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