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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 15.

En los Estatutos se determinará el mecanismo para asignar el número de votos por socio, pudiendo ser un socio un voto, o bien una modalidad de representación proporcional que fije el número de votos por socio en función de la participación del socio en la suma de los valores asegurados o cuotas del Fondo de Aseguramiento. El número de votos por socio, no excederá el 10% de los valores asegurados o cuotas de la sociedad.

De toda sesión de Asamblea General de Socios se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los asistentes a la misma. En caso de que, quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de su nombre, firmando al lado quien funja como Secretario de la Asamblea.

Federal de México Artículo 15 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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