Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 86 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 86.
La Asamblea General, como órgano máximo de autoridad de los Fondos de Aseguramiento y de los Organismos Integradores, podrá en todo tiempo acordar la remoción de los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, de los Comités Técnicos, de los Directores o Gerentes, Comisario o de quienes ejerzan estas funciones en los términos de esta Ley, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven y puedan con sus actos causar perjuicio a los Fondos de Aseguramiento y a los Organismos Integradores Nacional y Estatales.
Federal de México Artículo 86 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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