Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 93 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 93.
Las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento y de fomento a sus Organismos Integradores, serán las que se definan en los programas de apoyo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y se sujetarán a las reglas de operación que emitan las autoridades competentes de acuerdo con dicho Decreto. Estas acciones de fomento y apoyo, estarán referidas a promover apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento; a respaldar y fortalecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, dispuesto por esta Ley; a consolidar el funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento; a impulsar su capacitación; a promover la constitución de nuevos Fondos de Aseguramiento; a desarrollar nuevos productos y coberturas de seguros; a fortalecer las estructuras técnicas de los Fondos de Aseguramiento; y en general, todas aquéllas que contribuyan a respaldar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Federal de México Artículo 93 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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