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Ley de Fondos de Inversión Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 18.

Los fondos de inversión tendrán prohibido:

I.Recibir depósitos de dinero;

II.Dar en garantía sus bienes muebles, inmuebles, valores, títulos y documentos que mantengan en sus activos, salvo que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones a cargo del fondo, producto de la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 15, fracciones II, V y VI de esta Ley, así como aquellas en las que puedan participar y que de conformidad con las disposiciones que les sean aplicables a dichas transacciones deban estar garantizadas;

III.Otorgar su aval o garantía respecto de obligaciones a cargo de un tercero;

IV.Recomprar o vender las acciones que emitan a precio distinto al que se señale conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley considerando las comisiones que correspondan a cada serie accionaria. Tratándose de fondos de inversión que coticen en bolsa, se ajustarán al régimen de recompra previsto en la Ley del Mercado de Valores aplicable a las sociedades emisoras;

V.Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos y reportos sobre valores, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 15 de esta Ley, y

VI.Lo que les señale ésta u otras leyes.



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