Ley de Geotermia Artículo 7
Ley de Geotermia
Artículo 7.
Son atribuciones de la Secretaría, las siguientes:I.Regular y promover la Exploracióny Explotación de Áreas Geotérmicas y la preservación de los Yacimientos Geotérmicos de la Nación;
II.Fomentar acciones en la industria geotérmica que coadyuven a los objetivos y metas del Sector Energético, la Justicia Energéticay para la atención de la Pobreza Energética;
III.Opinar, con carácter vinculante, ante las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, en los asuntos competencia de éstas, relacionados con la industria geotérmica;
IV.Participar con las dependencias y entidades competentes, en la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas relacionadasa la industria geotérmica;
V.Promover el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica y de Usos Diversos a partir de energía geotérmica, a fin de optimizar el aprovechamiento de este recurso a nivel nacional;
VI.Emitir opiniones técnicas en términos de esta Ley y su Reglamento;
VII.Regular el Aprovechamiento Geotérmico Exento, incluyendo la recepción de avisos, en términos de esta Ley y su Reglamento;
VIII.Expedir Permisos de Exploración, títulos de Concesión y Permisos de Usos Diversos, resolver sobre suprórroga, modificación,revocación,caducidad o terminación, o bien, sobre la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de ellos;
IX.Resolver sobre el rescate y Reasignación de Concesiones;
X.Resolver sobre las controversias que se susciten entre terceras personas respecto del aprovechamiento indebido del Recurso Geotérmico, por interferencia de Concesiones previamente otorgadas;
XI.Solicitar y recibir, durante la vigenciadelPermiso de Exploración, Concesión o Permiso para Usos Diversos respectivo, la información derivada de la etapa de Exploración y Explotación de áreas y Yacimientos Geotérmicos;
XII.Evaluar y, en su caso, autorizar la realización de labores de Explotación conjunta, cuando exista acuerdo entre las personas titulares de las Concesiones correspondientes;
XIII.Establecer la obligación de que las partes, a que hace referencia la fracción anterior, celebren un convenio para realizar labores de Explotación conjunta de las Áreas Geotérmicas de que se trate;
XIV.Llevar y actualizar el registro de información en materia de geotermia;
XV.Verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento e imponer las sanciones administrativas derivadas de su incumplimiento;
XVI.Coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, a efecto de resolver cuestiones técnicas relacionadas en el ámbito de su competencia y derivadas de la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;
XVII.Resolver los recursos administrativos que se interpongan conforme a lo previsto por esta Ley;
XVIII.Atender los compromisos internacionales de México en materia de geotermia en coordinación con la Secretaríade Relaciones Exteriores;
XIX.Coordinarse con las autoridades e instancias competentes en el tratamiento del litio u otros minerales estratégicos, a fin de determinar el tratamiento que se les da a dichos recursos, que se generen o descubran con motivo de las actividades geotérmicas;
XX.Establecer mecanismos de coordinación con las instancias, dependencias y entidades que se determinen necesarias para la identificación del potencial geotérmico en el país;
XXI.Evaluar y, en su caso, coordinar los proyectos de reconversión de pozos petroleros para fines de aprovechamiento geotérmico. Para estos fines, puede solicitar el apoyo de los órganos desconcentrados que tiene sectorizados o las Empresas Públicas del Estado;
XXII.Realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, su Reglamento, los Permisos para Exploración y Permisos de Usos Diversos, así como en los títulos de Concesión correspondientes y, en las demás disposiciones aplicables y Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida;
XXIII.Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de las facultades de verificación;
XXIV.Emitir las disposiciones administrativas, normas y regulación necesaria para las actividades materia de la presente Ley;
XXV.Celebrar convenios de coordinación con autoridades estatales o municipales para otorgar, administrar, supervisar, vigilar y sancionar la ejecución de los Permisos para Usos Diversos, en términos del Reglamento de esta Ley y las disposiciones que para tal efecto se emitan;
XXVI.Establecer incentivos para el desarrollo de la energía geotérmica cuando generen mayores beneficios que otro tipo de energías renovables, principalmente en relación con la confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, y
XXVII.Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones legales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTODE RECURSOS GEOTÉRMICOS
Artículo 7 Ley de Geotermia
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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