Ley de Geotermia Artículo 7 Federal de México
Ley de Geotermia Federal
Artículo 7.
Son atribuciones de la Secretaría, las siguientes:I.Regular y promover la Exploracióny Explotación de Áreas Geotérmicas y la preservación de los Yacimientos Geotérmicos de la Nación;
II.Fomentar acciones en la industria geotérmica que coadyuven a los objetivos y metas del Sector Energético, la Justicia Energéticay para la atención de la Pobreza Energética;
III.Opinar, con carácter vinculante, ante las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, en los asuntos competencia de éstas, relacionados con la industria geotérmica;
IV.Participar con las dependencias y entidades competentes, en la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas relacionadasa la industria geotérmica;
V.Promover el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica y de Usos Diversos a partir de energía geotérmica, a fin de optimizar el aprovechamiento de este recurso a nivel nacional;
VI.Emitir opiniones técnicas en términos de esta Ley y su Reglamento;
VII.Regular el Aprovechamiento Geotérmico Exento, incluyendo la recepción de avisos, en términos de esta Ley y su Reglamento;
VIII.Expedir Permisos de Exploración, títulos de Concesión y Permisos de Usos Diversos, resolver sobre suprórroga, modificación,revocación,caducidad o terminación, o bien, sobre la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de ellos;
IX.Resolver sobre el rescate y Reasignación de Concesiones;
X.Resolver sobre las controversias que se susciten entre terceras personas respecto del aprovechamiento indebido del Recurso Geotérmico, por interferencia de Concesiones previamente otorgadas;
XI.Solicitar y recibir, durante la vigenciadelPermiso de Exploración, Concesión o Permiso para Usos Diversos respectivo, la información derivada de la etapa de Exploración y Explotación de áreas y Yacimientos Geotérmicos;
XII.Evaluar y, en su caso, autorizar la realización de labores de Explotación conjunta, cuando exista acuerdo entre las personas titulares de las Concesiones correspondientes;
XIII.Establecer la obligación de que las partes, a que hace referencia la fracción anterior, celebren un convenio para realizar labores de Explotación conjunta de las Áreas Geotérmicas de que se trate;
XIV.Llevar y actualizar el registro de información en materia de geotermia;
XV.Verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento e imponer las sanciones administrativas derivadas de su incumplimiento;
XVI.Coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, a efecto de resolver cuestiones técnicas relacionadas en el ámbito de su competencia y derivadas de la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;
XVII.Resolver los recursos administrativos que se interpongan conforme a lo previsto por esta Ley;
XVIII.Atender los compromisos internacionales de México en materia de geotermia en coordinación con la Secretaríade Relaciones Exteriores;
XIX.Coordinarse con las autoridades e instancias competentes en el tratamiento del litio u otros minerales estratégicos, a fin de determinar el tratamiento que se les da a dichos recursos, que se generen o descubran con motivo de las actividades geotérmicas;
XX.Establecer mecanismos de coordinación con las instancias, dependencias y entidades que se determinen necesarias para la identificación del potencial geotérmico en el país;
XXI.Evaluar y, en su caso, coordinar los proyectos de reconversión de pozos petroleros para fines de aprovechamiento geotérmico. Para estos fines, puede solicitar el apoyo de los órganos desconcentrados que tiene sectorizados o las Empresas Públicas del Estado;
XXII.Realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, su Reglamento, los Permisos para Exploración y Permisos de Usos Diversos, así como en los títulos de Concesión correspondientes y, en las demás disposiciones aplicables y Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida;
XXIII.Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de las facultades de verificación;
XXIV.Emitir las disposiciones administrativas, normas y regulación necesaria para las actividades materia de la presente Ley;
XXV.Celebrar convenios de coordinación con autoridades estatales o municipales para otorgar, administrar, supervisar, vigilar y sancionar la ejecución de los Permisos para Usos Diversos, en términos del Reglamento de esta Ley y las disposiciones que para tal efecto se emitan;
XXVI.Establecer incentivos para el desarrollo de la energía geotérmica cuando generen mayores beneficios que otro tipo de energías renovables, principalmente en relación con la confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, y
XXVII.Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones legales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTODE RECURSOS GEOTÉRMICOS
Federal de México Artículo 7 Ley de Geotermia
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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