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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 108 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 108.

El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

I.Elaborar su estatuto orgánico, así como su manual de operación, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;

II.Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual;

III.Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General;

IV.Aprobar y vigilar el ejercicio del presupuesto del Centro Nacional de Metrología;

V.Autorizar la creación de comités técnicos y de apoyo;

VI.Aprobar la realización de otras actividades tendientes al logro de las finalidades del Centro Nacional de Metrología;

VII.Resolver los asuntos del Centro Nacional de Metrología que no estén previstos en su estatuto orgánico, y

VIII.Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables.

Federal de México Artículo 108 Ley de Infraestructura de la Calidad
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