Imprimir

LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 139


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo 139.

Las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes llevarán a cabo la vigilancia permanente del mercado en los términos previstos en esta Ley, en su Reglamento y en las demás disposiciones legales aplicables, y cumpliendo los objetivos y los principios que persigue esta Ley a través de:

I.Los actos de Verificación de los bienes, productos, procesos y servicios;

II.Los actos de Vigilancia;

III.La supervisión de la auto declaración de conformidad por parte de los sujetos obligados por las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, los Estándares;

IVLa revisión sistemática de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares;

V.La protección a los derechos de los consumidores, y

VILa adecuada coordinación entre las distintas autoridades competentes, para el adecuado funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.

Artículo 139 Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo Único ...137 138 139 140 141 ...165

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse