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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 151 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 151.

Las Autoridades Normalizadoras en los ámbitos de su competencia deberán observar lo previsto en esta Ley.

Las violaciones a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables por parte de las Autoridades Normalizadoras, se sujetará al régimen aplicable en materia de responsabilidades administrativas.

Con independencia de lo anterior, esos incumplimientos se harán del conocimiento de la Comisión para que dicte las medidas conducentes.

Federal de México Artículo 151 Ley de Infraestructura de la Calidad
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