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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 50.

Las Entidades de Acreditación deberán, en los términos previstos en el Reglamentode la Ley:

I.Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se le otorgó la autorización;

II.Resolver las solicitudes de acreditación que le sean presentadas de manera imparcial; emitir las acreditaciones correspondientes y notificarlo a la Autoridad Normalizadora competente por materia, así como a la Secretaría;

III.Permitir la presencia de representantes de las Autoridades Normalizadoras que así lo soliciten en el desarrollo de sus funciones;

IV.Integrar y coordinar los comités de evaluación para la acreditación;

V.Incorporar a sus evaluadores en el Padrón Nacional de Evaluadores que disponga la Secretaría;

VI.Revisar periódicamente el cumplimiento por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad con las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación;

VII.A solicitud de la Secretaría o de las Autoridades Normalizadoras, informar sobre los resultados de las revisiones y supervisiones que realicen de los Organismos de Evaluación de la Conformidad;

VIII.Resolver las reclamaciones que presenten las partes afectadas por sus actividades en términos del artículo 164 siguiente, con la intervención que corresponda a la Secretaría o a las Autoridades Normalizadoras y responder sobre su actuación. Cualquier afectación deberá tramitarse en los términos antes señalados, con independencia de la forma en que la parte afectada la denomine;

IX.Salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades;

X.Participar en organizaciones de acreditación regionales e internacionales para la elaboración de criterios y lineamientos sobre la acreditación y el reconocimiento mutuo de las acreditaciones otorgadas, e informar a la Secretaría y, en su caso, a las Autoridades Normalizadoras en razón de competencia por materia, sobre ello;

XI.Informar a la Secretaría el resultado y el cumplimiento de las evaluaciones realizadas por las organizaciones de acreditación regionales e internacionales en las que participen;

XII.Facilitar a la Secretaría y a las Autoridades Normalizadoras la información y asistencia técnica que se le requiera y presentar semestralmente ante la Secretaría un reporte de las acreditaciones que emita, así como de los demás actos que haya realizado, en los términos y formatos que la Secretaría determine;

XIII.Mantener para consulta de cualquier interesado un catálogo clasificado y actualizado por medios electrónicos de los Organismos de Evaluación de la Conformidad que haya acreditado. Asimismo, entregar a la Secretaría la actualización de esa información, en los términos y formatos que la Secretaría determine;

XIV.Poner a consulta de cualquier interesado, información relativa a sus derechos y obligaciones; los medios a través de los cuales obtiene ingresos económicos; los acuerdos y reconocimientos internacionales en los que está involucrada; los esquemas de acreditación, incluyendo sus procesos de evaluación; las tarifas relativas a la acreditación; y la descripción de los derechos y obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad;

XV.Ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares o Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales en materia de Evaluación de la Conformidad;

XVI.Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica;

XVII.Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse de actuar cuando existan tales conflictos;

XVIII.Permitir la Vigilancia de sus actividades por parte de la Secretaría y de las Autoridades Normalizadoras en el ámbito de sus respectivas competencias;

XIX.Actuar con imparcialidad e independencia, observando los principios previstos en esta Ley;

XX.Operar bajo un sistema de gestión de la calidad internacionalmente reconocido, y

XXI.Especificar las condiciones para otorgar, ampliar, renovar, mantener, suspender o cancelar las acreditaciones otorgadas, en sus manuales de operación y en el contrato de prestación de servicios que celebre con los Organismos de Evaluación de la Conformidad, acordes con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

Federal de México Artículo 50 Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo Único ...48 49 50 51 52 ...165

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