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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 54.

Solo podrán operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad aquéllos que estén acreditados ante una Entidad de Acreditación, para lo cual deberán formular ante la misma su solicitud, y acompañar:

I.Sus estatutos sociales, con un objeto social suficiente para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, así como su propuesta de actividades;

II.Señalar el objeto, las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, los Estándares y Normas Internacionales, u otras disposiciones legales que pretenden evaluar, indicando la materia, sector, rama, campo o actividad respectivos y describir los servicios que pretenden prestar y los procedimientos a utilizar, y

III.Demostrar que cuentan con la adecuada capacidad jurídica, técnica, administrativa, financiera, material y humana, en relación con los servicios que pretende prestar, así como con los procedimientos de gestión de calidad y técnicos, que garanticen el desempeño de sus funciones.

Federal de México Artículo 54 Ley de Infraestructura de la Calidad
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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