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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 59.

Las Entidades de Acreditación o las Autoridades Normalizadoras podrán cancelar la acreditación o la aprobación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, según corresponda cuando:

I.Emitan documentos donde se hagan constar los resultados de la Evaluación de la Conformidad con información o datos erróneos o falsos;

II.Nieguen reiterada e injustificadamente el servicio que se les solicite;

III.Renuncien expresamente a la acreditación concedida para operar;

IV.Incurran incumplimientos graves a sus obligaciones bajo esta Ley y el Reglamento;

V.Reincidan en los casos previstos en las fracciones del artículo 58 de esta Ley;

VI.Alteren los documentos emitidos, declaren falsamente o que mediante inspección se detecte que lo manifestado en los certificados, dictámenes o informes de resultados no corresponda a lo observado en los establecimientos o mercancías reguladas, según corresponda;

VII.Entreguen al usuario, sellos sin realizar la evaluación de la conformidad, así como certificados, dictámenes de verificación e informe de resultados firmados y/o sellados en blanco;

VIII.Proporcionen servicios de evaluación de la conformidad en materias para las que no cuenta con acreditación y aprobación de una Entidad de Acreditación o a la Autoridad Normalizadora, según corresponda, y

IX.Emitan dictámenes de verificación, informes de resultados o certificados sin previa verificación conforme con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales.

El procedimiento de cancelación se sujetará a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, con la participación que ahí se señale a cargo de las Autoridades Normalizadoras.

La cancelación de la acreditación conllevará la prohibición de ejercer las actividades que se hubieren acreditado y de hacer cualquier alusión a la acreditación, así como la de utilizar cualquier tipo de información o símbolo referente a la misma. Asimismo, por lo que respecta a los Organismos de Evaluación de la Conformidad aprobados por las Autoridades Normalizadoras, la cancelación de la acreditación implicará automáticamente y sin necesidad de realizar acto adicional alguno, la revocación de la aprobación respectiva.



Federal de México Artículo 59 Ley de Infraestructura de la Calidad
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