Imprimir

LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 69


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo 69.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ley, los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad deberán, según resulte aplicable en proporción al nivel de riesgo o de protección necesarios, incluir como mínimo los siguientes elementos:

I.La descripción de los requisitos y datos que deben cumplir los sujetos obligados o responsables del bien, producto, proceso o servicio o bien de la información de los símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, o terminología de éstos y, en su caso, sus métodos de producción;

II.En su caso, los esquemas de Evaluación de la Conformidad, incluyendo la forma en que se documentarán sus resultados;

III.Las fases o etapas aplicables incluyendo su duración;

IV.Las consideraciones técnicas y administrativas;

V.El plazo de prevención y de respuesta del resultado de la Evaluación de la Conformidad así como su vigencia;

VI.Los formatos relacionados con la Evaluación de la Conformidad que deban aplicarse, y

VII.La mención de si la demostración del cumplimiento es obligatoria y quien puede llevar a cabo la evaluación de la conformidad.

Asimismo, esos procedimientos deberán contemplar el uso de tecnologías de la información para la Evaluación de la Conformidad, así como para la identificación de los bienes, productos, procesos y servicios o bien de la información de los símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, o terminología de éstos y, en su caso, sus métodos de producción que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Para dichos efectos, las Autoridades Normalizadoras procurarán siempre incorporar los últimos avances tecnológicos disponibles considerando en base a un análisis costo beneficio, la opción menos costosa para el particular.

Los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad deben establecer la forma en que los Organismos de Evaluación de la Conformidad informarán a las Autoridades Normalizadoras sobre los resultados de la Evaluación de la Conformidad que lleven a cabo, en adición a las demás obligaciones de información previstas en esta Ley y en su Reglamento.

El Reglamento de esta Ley podrá incluir elementos complementarios para el proceso de elaboración y modificación del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, en adición a lo previsto en el artículo 35 anterior.

Cuando tales procedimientos involucran operaciones de medición se deberá contar con trazabilidad a los patrones aprobados en términos de esta Ley.

Cuando a juicio de las Autoridades Normalizadoras se confirma que el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana incluye apropiadamente la obligación de parte del productor de bienes, del fabricante de productos, o del suministrador de procesos y servicios, de responder adecuadamente por el desempeño de los mismos durante su permanencia en el mercado o que no se afecte algún objetivo legítimo de interés público, se podrá prever la auto declaración de conformidad por parte de los sujetos obligados como el esquema de Evaluación de la Conformidad.

Para esto, los productores, fabricantes y los prestadores de servicios sujetos a Normas Oficiales Mexicanas deberán mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables. También estarán obligados a verificar sistemáticamente las especificaciones del producto o servicio y su proceso, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio y el método de prueba apropiado, así como llevar un control estadístico de la producción en forma tal, que objetivamente se aprecie el cumplimiento de dichas especificaciones.

El Reglamento de esta Ley establecerá los términos según los cuales se podrá practicar el esquema de auto declaración en la Evaluación de la Conformidad respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y de los Estándares.



Artículo 69 Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo Único ...67 68 69 70 71 ...165

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

After seeing numerous neurologists, I was given the diagnosis of MULTIPLE SCLEROSIS. I was given medication, which helped, but my condition was rapidly deteriorating. Ultimately, I heard about the herbal medicine prepared by Dr Phillip. This treatment has helped greatly with reducing my symptoms, it was even more effective than the prescription drugs I was using. My tremors mysteriously disappeared after the first month of medication, and I was able to walk better. Within 3 months of this treatment most of my symptoms vanished. The herbal medicine is a total game changer for me. I’m surprised more people with MS don’t know about it. This Dr Phillip is a breakthrough. For more information email [email protected] or whatsapp +2349032276724


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse