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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 139 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 139.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Junta de Gobierno, procederá a levantar la intervención y, en consecuencia, cesará la administración cautelar por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando:

I.La institución de banca múltiple entre en estado de disolución y liquidación;

II.El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario realice la enajenación de las acciones representativas del capital social de la institución en términos de la presente Ley;

III.La institución sea declarada en liquidación judicial, o

IV.Las operaciones irregulares u otras contravenciones a las leyes se hubieren corregido.

En los casos previstos en este artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a cancelar la inscripción en la oficina del Registro Público de Comercio respectiva.

Federal de México Artículo 139 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...137 Bis 138 139 140 140 Bis ...281

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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